l

Ut wisi enim ad minim veniam, quis laore nostrud exerci tation ulm hedi corper turet suscipit lobortis nisl ut

Recent Posts

Código de Incentivos

Sabías Que… Puedes Ahorrar Miles de Dólares con la Ley 60-2022 (Previamente Ley 14-2017 de Incentivos para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos).

¡Es tu Derecho, Aprovéchalo!

Tasa fija de 4%

Reduce de 33% a 4% la tasa de contribución sobre ingreso elegible.

100% de Exención

Dividendos emitidos por negocio de servicio médico serán totalmente exentos de contribuciones hasta un tope de $250,000.00

“Ley de Incentivos para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos”.

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico (“DDEC”) aprobó el reglamento que establece el proceso para solicitar los incentivos contributivos de la Ley Núm. 14-2017 bajo la Ley Núm. 60-2022

Objetivo

La ley busca reducir el éxodo de médicos mediante el otorgamiento de incentivos contributivos a aquellos Médicos Cualificados que soliciten y obtengan un decreto aprobado por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico (“DDEC”).

¿Quiénes Cualifican? 

  • Especialistas
  • Especialistas residiendo en EU que deseen volver a ejercer a Puerto Rico.

Beneficios Contributivos

Beneficios de la Ley de Incentivos para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos

Tasa fija de contribución sobre ingresos de 4% (actualmente la tasa es de hasta 33%).

Los dividendos elegibles, hasta un tope de $250,000 por año contributivo, estarán exentos del pago de contribuciones sobre ingresos, incluyendo la contribución básica alterna y de retención en el origen.

Se establece un término de 15 años, una tasa fija de contribución sobre ingresos de un 4% sobre todos los ingresos generados por el profesional médico como consecuencia del desempeño de su práctica médica para aquellos “médicos cualificados” que obtengan un Decreto de Exención bajo esta ley.

Podrán realizar aportaciones voluntarias, luego del pago de impuestos sobre ingresos, de hasta un venticinco por ciento (25%) del ingreso neto en el caso de planes de retiro individuales (Keogh) o hasta un venticinco por ciento (25%) de su sueldo en el caso de planes de retiro corporativos.

Ley 60-2022 para extender el alcance de los beneficios contributivos.

  • Debido a las restricciones impuestas por la amenaza del COVID-19, se extiende mientras duren los fondos, el término para que médicos residentes, generalistas, especialistas e individuos admitidos a la práctica de cualquier especialidad de la podiatría, audiología, quiropráctica, optometría y odontología viviendo en Puerto Rico soliciten el decreto bajo la Ley de Incentivos Para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos (Ley 60-2022, previamente Ley 14-2017). De igual manera, todo médico cualificado que esté fuera de Puerto Rico y desee regresar a ejercer en la isla puede beneficiarse de las tasas preferenciales establecidas en esta ley.
  • Repago de préstamos estudiantiles (hasta $65,000) a médicos y dentistas con el compromiso de permanecer en la Isla por siete años corridos.
  • Médicos tendrán derecho a que no se les retenga el 10% una vez su Decreto de Exención Contributiva sea otorgado.

Médicos especialistas o admitidos a la práctica de cualquier especialidad de la podiatría, audiología, optometría, quiropráctica y odontología tendrán hasta diciembre 31 de 2020 para solicitar el Decreto de Exención Contributiva y recibir los beneficios de la Ley 106-2020.

En cuanto obtengan su Decreto de Exención Contributiva, médicos tendrán derecho a solicitar a aseguradoras y pagadores que no les retengan el 10%.

Residentes, Generalistas y Especialistas

Médicos especialistas viviendo en Estados Unidos que quieran regresar a ejercer en la isla, tendrán hasta diciembre 31 de 2020 para solicitar el Decreto de Exención Contributiva y recibir los beneficios de la Ley 106-2020.

Especialistas viviendo en E.U.

Médicos con el decreto de exención contributiva deben renovar los requisitos anualmente.

  1. Certificación de cumplimiento.
  2. Renovación de certificado de médico cualificado.
  3. Informe anual otorgado por el Departamento de Desarrollo Económico u Oficina de Exención Contributiva Industrial.

Cumplimiento anual para mantener activo su decreto

Solicita Una Orientación Gratis

MedTrust, LLC ha diseñado un programa para orientar y comenzar inmediatamente el proceso de solicitud. Estaremos asesorando a los médicos sobre el impacto de estos incentivos. Realizaremos los trámites de solicitud y representaremos a nuestros clientes durante todo el proceso, con interrupciones mínimas y sin que el médico tenga que salir de su práctica

Contamos con un excelente equipo de profesionales (CPA’s, abogados, analistas, entre otros) que ya han representado exitosamente a clientes en el proceso de solicitud de decretos de incentivos contributivos ante el DDEC.

Además, se han destacado como consultores con valiosa experiencia representando a profesionales de la salud ante el Departamento de Salud y el Departamento de Hacienda.

¿Qué es la Ley 14-2017 (ahora Ley 106-2020)?

“Ley de Incentivos Para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos”

Ley Núm. 14 de 21 de febrero de 2017 (Ley 14-2017), según enmendada Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:

Ley Núm. 86 de 13 de abril de 2017
Para promulgar la “Ley de Incentivos Para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos”, a los fines de establecer una tasa de contribución sobre ingresos y dividendos devengados en la práctica médica a los médicos residentes en Puerto Rico; enmendar el Artículo 4 de la Ley 187-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

Exposición de Motivos
En Puerto Rico se está viviendo un éxodo masivo de nuestros profesionales a un ritmo acelerado y preocupante ya que desde el año 2004 la constante crisis económica enfrentada por la Isla y la falta de oportunidades de empleo en el sector privado ha forzado a nuestros ciudadanos a apartarse de nuestras costas en búsqueda de mejores oportunidades de empleo y un cambio de estilo de vida. Nuestro recurso humano se ha visto obligado a moverse fuera de Puerto Rico, principalmente a uno de los cincuenta estados de nuestra nación, privando a nuestra sociedad del mismo recurso humano que nos puede ayudar a salir de la crisis que vivimos.

El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico emitió un informe, el 22 de diciembre de 2015, donde estableció que la población de Puerto Rico se redujo de un pico de 3,826,878 habitantes en el 2004 a 3,474,182 habitantes al 1ro. de julio del 2015. En esos once (11) años, unos 352,696 puertorriqueños abandonaron la Isla. Esto representa una reducción de un 9.20% en la población de la Isla entre el 2004 y el 1ro. de julio del año 2015. Para poner en perspectiva estos números y entender el impacto de este éxodo en nuestra población, basta recordar que en el 1990 Puerto Rico tenía 3,522,037 habitantes. O sea, en 1990 teníamos 47,855 habitantes más que el 2015 (una reducción de 1.3% con relación al 1990).

Es importante resaltar que la tendencia de éxodo ha continuado aumentando a lo largo de los años. Del total de puertorriqueños que ha abandonado la Isla, 159,794 abandonaron la Isla entre los años 2004 al 2012, lo cual equivale a un promedio de 19,974 personas por año. Sin embargo, a partir del 2012, la desesperanza y falta de confianza en el Gobierno se apoderó de nuestra gente y este número incrementó sustancialmente. Entre el 2012 y el 1ro. de julio de 2015, la cantidad de habitantes que abandonaron nuestra Isla anualmente se elevó drásticamente a un promedio de 55,114 personas por año. De no revertir esta tendencia, en el 2020 la población de Puerto Rico será equivalente a la población de la Isla en el 1980 (3,196,520 habitantes).

La tendencia descrita anteriormente ha tenido un impacto particularmente significativo en la población médica puertorriqueña. En el período comprendido entre el 2009 al 2014, el número de médicos en Puerto Rico disminuyó de 13,452 a 11,088, lo cual equivale a una pérdida promedio.

Requisitos de la Ley de Incentivos Para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos

  • Residente de Puerto Rico o establecer su residencia dentro del término concedido por la legislación (120 días para trasladar práctica a Puerto Rico si no es residente y obtiene una determinación favorable)
  • El médico debe cumplir con servicio comunitario (180 horas al año) o brindar servicios a través del Programa de Salud del Gobierno.
  • Admitido a la práctica de la medicina en PR (la definición de “médico cualificado” es la siguiente: “individuo admitido a la práctica de la medicina, de la podiatría o de alguna especialidad de la odontología y que ejerce a tiempo completo su profesión. Esta definición incluye los médicos que se encuentran cursando sus estudios de residencia como parte de un programa debidamente acreditado.”
  • Debe ejercer activamente la profesión durante toda la vigencia del decreto “Tiempo Completo” significa que un médico cualificado dedica al menos (100) horas mensuales a ofrecer servicios médicos profesionales en un hospital público o privado, en una agencia federal o estatal, en una oficina privada dedicada a ofrecer servicios médicos profesionales o en una escuela de medicina debidamente acreditada.”

Preguntas Frecuentes

El periodo de exención para todo médico que posea un Decreto otorgado bajo la Ley 106-2020 (Ley 14-2017) será de 15 años con la opción de extenderse unos 15 años adicionales si se cumplen ciertos requisitos.

¿Al obtener la Certificación de Médico Cualificado se me otorga el Decreto?

La Certificación de Médico Cualificado es la primera fase del proceso para obtener el Decreto.

¿Tengo que solicitar el certificado de “Good Standing“ y la Registración de Licencia Activa?

No, estos documentos están incluidos en el proceso que realizamos para el trámite de obtener el Decreto.

¿Se pueden validar los servicios que se le ofrecen a los pacientes cubiertos por el Plan Médico del Estado?

Dependiendo de cada caso en particular estos servicios pueden cualificar para las 180 horas de servicios comunitarios.

¿Por qué algunos médicos no cualifican?

Estos casos en particular se evalúan por la zona y la especialidad que ejerce cada Galeno.

¿Si el médico se dedica a funciones administrativas cualifica para el decreto?

Cada caso debe ser evaluado de manera individual, se recomienda estar ejerciendo su especialidad a tiempo completo.

¿Por cuánto tiempo se obtiene el decreto?

En el área de contratado.

Si el médico se dedica a funciones administrativas, ejemplo Director Médico, cualifica?

El Decreto se obtiene por 15 años con posibilidad de extensión si se cumple con los requisitos establecidos.

Suscríbase a nuestro newsletter para mantenerse informado sobre las leyes aprobadas

¿Necesita Ayuda?

Llame Ahora

Solicita orientación en la siguiente forma